• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9278/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias por falta de transparencia al considerar insuficiente la información proporcionada por el documento de primera disposición, que además no aparecía firmado por los prestatarios. La conclusión fáctica al respecto puede no compartirse pero no puede revisarse por no apreciarse error patente o arbitrariedad. Por otra parte, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, carecen de validez y eficacia. No cabe establecer que se facilitaran los ejemplos del anexo, que no cabe dar por entregados con antelación suficiente. De ahí también que el planteamiento del recurso de casación, en cuanto se aparta de esos hechos probados al fundarse en el suministro a los demandantes de documentación que la sentencia recurrida no considera que fue facilitada, incurre en supuesto de la cuestión y no puede prosperar. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa." Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7349/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, incluido el pacto que preveía su capitalización (anatocismo). Acordada la nulidad, en segunda instancia se decidió reducir a la mitad la devolución de los gastos de gestoría y notaría, y la sustitución de los intereses moratorios, en caso de impago de las cuotas de amortización del préstamo, por los ordinarios, pero sin resolver la impugnación de la parte actora referida a la no declaracion de nulidad del citado pacto de capitalización. Declarada la nulidad de los intereses moratorios, tal pronunciamiento "arrastra" la validez de tal estipulación accesoria, que no puede subsistir independientemente. Gastos de gestoría: su pago debe atribuirse integramente a la entidad prestamista. Costas: los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE determinan que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, y ello aunque no se hayan estimado la totalidad de las pretensiones restitutoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9136/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al apreciar la falta de transparencia, por no informarse a los demandantes de los riesgos del préstamo. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa, al considerar que la entidad demanda suministró información suficiente sobre los riesgos del producto. La sala desestima el recurso pues, no cuestionada la entrega completa a los demandantes de la información precontractual ocho días antes de la firma de las escrituras, el clausulado multidivisa debe estimarse transparente. La sala reitera que el denominado documento de primera disposición- informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4546/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Demanda de juicio ordinario de tutela civil del derecho al honor por indebida inclusión en fichero de morosos. Desestimada la demanda en primera instancia, la sentencia de apelación estima el recurso, con estimación de la demanda, al considerar que no constaba practicado el requerimiento previo de pago. Recurre la demandada en recurso extraordinario por no aplicarse el derecho consolidado a la situación de hecho, con defectuosa aplicación de los criterios jurídicos respecto del carácter recepticio del requerimiento previo de pago. La Sala desestima el recurso por incurrir en causa de inadmisión, por cuanto este no puede fundarse en la infracción de normas no procesales ni plantear cuestiones sustantivas, por lo que carece manifiestamente de fundamento plantear cuestiones sustantivas -no procesales- propias del recurso de casación. La causa de inadmisión determina, en este momento procesal, la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8187/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponen ante la Sala Primera del Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia dictada en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de conquistas que rigió la economía del matrimonio de los litigantes. No se ha discutido en el caso que el régimen económico matrimonial de los litigantes era el de conquistas, regulado por la Compilación del Derecho civil de Navarra o Fuero Nuevo. Se desestima el recurso de casación al incurrir en causa de inadmisibilidad por carencia de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) ), por estar fundamentado inadecuadamente. La parte recurrente, de manera ficticia ha predeterminado la competencia funcional de la Sala Primera al fundar su recurso en normas civiles estatales que no son las aplicables, en lugar de invocar las normas que sobre reembolsos contiene la regulación de la sociedad de conquistas contenida en el Fuero Nuevo, en cuyos preceptos debió fundarse el recurso y, con ese fundamento, determinaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, junto a la infracción procesal denunciada. La inadmisibilidad del recurso de casación determina también la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3899/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta cómo se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un variable), además, no sería abusiva pues la eliminación del suelo y del techo no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: inexistencia de una declaración expresa, no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9453/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Desestimación del recurso de casación por no cumplir los requisitos legales de interposición. La Sala reitera la doctrina de que: i) el recurso de casación requiere de una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia o el principio general del Derecho infringidos; ii) es necesario, asimismo, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado; iii) y que el recurso se halla sometido a ciertas exigencias de rigor que se traducen, entre otras cuestiones, en la imposibilidad de acumular argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva. En concreto, la Sala reitera que la exigencia de la cita de la norma infringida constituye una "exigencia mínima de la formulación" del recurso. En el caso, la Sala aprecia que en el encabezamiento del motivo del recurso no se alega la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, sino que se alega la infracción de la doctrina de la Sala, sin que a su vez se razone en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido dicha jurisprudencia. Razones las expuestas que determinan, a juicio de la Sala, la concurrencia de una causa de inadmisión que en este momento procesal determina la desestimación del recurso, lo que no obsta la inicial admisión del recurso dado su carácter provisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7596/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autos de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa (demandada) por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. La AP estimó en parte el recurso del demandante y excluyó del pasivo de la sociedad las mencionadas partidas. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, entiende que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación. Recurre la demandada. La sala desestima el recurso por infracción procesal: no aprecia incongruencia interna, ni falta de motivación de la sentencia ni error en la valoración de la prueba, pues lo que se reprocha a la sentencia recurrida es una cuestión jurídico sustantiva; y tampoco se vulnera el derecho de utilización de los medios probatorios, al no quedar acreditado que la prueba interesada fuera decisiva para lo que postulaba. La sala estima el recurso de casación: para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, así como del acuerdo privado suscrito en 2015, por el que se eliminaba el suelo y se modificaba el interés remuneratorio, con inclusión de una cláusula de renuncia de acciones del prestatario. Recurso de casación. La mención a la violación de la jurisprudencia serviría para justificar el interés casacional, pero no exime de la exigencia de identificar la norma jurídica que habría quedado infringida. sea cual sea la vía seguida, el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Esta falta de identificación de la norma que se habría infringido conlleva su inadmisión. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7990/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario concertado con la demandada. En primera instancia se estimó la demanda sin expresa imposición de costas y recurrida en apelación por la actora, se desestimó el recurso confirmando la no imposición de costas, señalando fundamentalmente, que al no reclamarse cantidad alguna como efecto de la nulidad no existe interés legítimo en el ejercicio de la acción. Se recurre en casación alegando la infracción del art. 394.1 LEC y el principio del vencimiento objetivo al haberse estimados los pedimentos de la demanda. Se desestima el motivo por causa de inadmisión ya que el precepto citado es de carácter procesal y falta la cita de la norma sustantiva que se considera infringida (SSTS 1358/2023 de 3 de octubre y 137/2023 de 31 de enero). La STS 18/2021 de 14 de enero recordaba que "el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, SSTS 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio). La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación, sin impedirlo el que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( SSTS 97/2011, de 18 de febrero y 146/2017 de 1 de marzo, entre otras).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.